17/12/2020 MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL ÁMBITO DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia de la Junta

Decreto 79/2020, de 15 de diciembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma para la celebración de las fiestas navideñas.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma determinó las medidas para las que le habilitaba el artículo 2.3 del citado Real Decreto.

El artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 0:00 hasta las 6:00 horas para evitar la propagación del SARS-CoV-2.

El artículo 2 restringe la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

El artículo 3 determina que en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

La Disposición final única del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, señala que este decreto mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma y que sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adopta un acuerdo en el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

En este acuerdo se contempla que, en la temporada navideña, se deben considerar modificaciones en los planes de celebraciones navideñas para reducir la propagación de COVID-19 y mantener a las amistades, familias y comunidades sanas y seguras.

El cumplimiento de este acuerdo requiere que, temporalmente, se establezcan medidas que modulen las acordadas en el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, volviendo este a su plena vigencia una vez transcurrido el periodo que las justifica.

En ejercicio de la habilitación conferida por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es modular las medidas del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, durante la celebración de las fiestas navideñas en cumplimiento del acuerdo del Consejero Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020.

 

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se retrasará hasta la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.

Artículo 3. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vigente en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se excepciona entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

2. Se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

Artículo 4. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

2. Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

3. En estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Disposición final única. Vigencia.

1. El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.

2. A partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021 seguirá en vigor, en todos sus términos, el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Imagen eliminada.

Dado en Toledo, el 15 de diciembre de 2020

El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ