07/12/2020 CONVOCATORIA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL MUNDO EMPRESARIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL AÑO 2020

A través de esta Convocatoria se pretende contribuir al desarrollo de la actividad económica mediante la transformación digital del sector empresarial de la provincia de Ciudad Real, así como al apoyo de la industria manufacturera de la provincia mejorando su competitividad, y favoreciendo a aquellos sectores ubicados en municipios con riesgo de despoblación, teniendo en cuenta el esfuerzo que supone para ellos en la mayoría de ocasiones.

Las nuevas tecnologías junto con los nuevos canales de comercialización hacen necesario una adaptación y mejora en lo que respecta al comercio online, promoción, marketing digital, redes sociales, posicionamiento en internet, ello supone un gran reto en muchas empresas con el objetivo principal, de poder mejorar su competitivad en su sector empresarial, pudiendo así alcanzar una mayor cuota de mercado.

Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones dirigidas a los autónomos, pequeñas empresas, así como, a las comunidades de bienes, de la provincia de Ciudad Real, para poder contribuir a la transformación digital, mediante la financiación del impulso a la actividad de comercio electrónico, el apoyo a su crecimiento en mercados nacionales y el apoyo a la transformación digital de la industria manufacturera.

La presente convocatoria contempla dos líneas de subvención:

Línea A.- Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico.

Línea B: Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de la provincia de Ciudad Real

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos, las pymes, micropymes, así como, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta convocatoria.

Se consideran pequeñas empresas, las pymes y micropymes, (según definición prevista Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014):

a) Pymes, pequeña empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

b) Micropymes, pequeña empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Dentro del periodo indicado, y siguiendo el procedimiento indicado en la base anterior, las solicitudes podrán presentarse cualquier día de la semana y a cualquier hora del día. El  plazo  de  ejecución  de  los  proyectos  objeto  de  subvención  tendrá  una  duración máxima de diez meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión. El plazo para resolver la resolución no podrá exceder de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.