30/09/2020 EL AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS PRESENTA ALEGACIONES ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ALBACETE SOLICITANDO QUE NO RATIFIQUE LAS MEDIDAS ACORDADOS POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD

Desde el Consistorio se ha presentado alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Albacete solicitando que no ratifique las medidas establecidas por las Resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Santidad en Ciudad Real de 29 de septiembre de 2020 por la que se adopta nuevas medidas adicionales de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de Abril, de medidas especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del Covid-19.

 

ANTECEDENTES

1.- El día 29 de septiembre de 2020 la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real dictó Resolución en la que imponía a este municipio una nueva medida adicional de confinamiento de la localidad durante 14 días más a partir de la fecha de su firma.

2.- También el mismo día 29 de septiembre de 2020 la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real dictó Resolución para la adopción de nuevas medidas especiales Nivel III brotes comunitarios Covid -19 en este municipio. En los antecedentes de dicha resolución, la primera de las medidas propuestas es la recomendación de que los centros educativos de la localidad mantengan un modelo educativo no presencial. Bolaños de Calatrava es el único municipio en la Provincia de Ciudad Real con medidas especiales de Fase III que mantiene sus centros educativos cerrados a los alumnos, con el gran perjucio a su derecho a la educación de los alumnos y los problemas para la conciliación con su trabajo de las familias.

3.- Este pueblo viene ya sufriendo las muy perjudiciales consecuencias para los ámbitos económico y social que la imposición de las medidas de confinamiento conlleva y que tuvo su inicio el 3 de septiembre, así como de que no se haya producido aún en este curso la apertura de los centros educativos.

Este Ayuntamiento, hasta el día de la fecha no se ha opuesto a las resoluciones por las que se acordaba tal confinamiento. Sin embargo, en esta ocasión, la evolución epidemiológica de la Covid- 19 en la localidad ha mejorado notablemente, por lo que esta Alcaldía entiende desproporcionado el mantenimiento del confinamiento de la población, así como el cierre de los centros educativos, medidas ambas que tiene un impacto negativo muy significativo contra los vecinos de Bolaños de Calatrava.

4.- Vista la Providencia dictada en este expediente.
5.- Visto el informe preceptivo de Secretaría obrante en el expediente.

Mediante el presente vengo a proponer la adopción del siguiente ACUERDO:

Ejercitar acción judicial frente a las Resoluciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real emitidas 29 de septiembre de 2020 relativas a la adopción de nuevas medidas especiales Nivel III brotes comunitarios Covid -19 en este municipio, así como al confinamiento de la población ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.

Certifíquese el presente acuerdo y dese traslado a la representación de este Ayuntamiento para el cumplimiento de la presente Resolución en el plazo más breve posible.

 

HE RESUELTO:

Aprobar la trascrita propuesta sin enmienda alguna.

Contra la expresada resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con ca- rácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes con- tado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recur- so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con este entidad local conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar el recurso o reclama- ción por medios electrónicos a través del Registro Telemático.

Lo que le notifico para su conocimiento a los efectos oportunos, sin perjuicio de que pueda emprender cuan- tas acciones tenga por convenientes en defensa de sus derechos.

 

 

 

Secretaría