06/01/2019 Nota de prensa del I.N.E sobre las elecciones municipales y al parlamento europeo del 26 de Mayo del 2019
Los ciudadanos de la UE podrán votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en España si manifiestan su
voluntad en ese sentido.
El plazo para manifestar la intención de votar en España finaliza el 30 de enero de 2019
La Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a 575.072 ciudadanos de la UE para facilitar este trámite
En las elecciones municipales y del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019 podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea (UE) residentes en España que tengan 18 o más años ese día. Para poder votar en estas elecciones, los ciudadanos de la UE deben haber manifestado previamente su voluntad de ejercer ese derecho, trámite que ha sido posible realizar en los ayuntamientos de forma continuada desde el año 2006.
Quienes figuren inscritos en el censo electoral al haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España, mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración, hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España. En la actualidad hay 407.784 electores de la UE para las elecciones municipales y 324.259 en las elecciones al Parlamento Europeo.
Los electores en las elecciones al Parlamento Europeo inscritos en España, no podrán ejercer el derecho de sufragio en el Estado de su nacionalidad.
Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la UE el 30 de marzo de 2019, la Oficina del Censo Electoral (OCE), como previsión cautelar, no ha excluido a sus ciudadanos de la formación del censo electoral para estas elecciones municipales, así como para las del Parlamento Europeo. No obstante, su inclusión dejará de tener efecto en cuanto se produzca la separación de Reino Unido de la UE.
Trámites para manifestar la voluntad de votar
Los ciudadanos de la UE que quieran votar, estén registrados en el censo electoral y no hayan manifestado anteriormente su voluntad de ejercer el derecho de voto, deberán hacerlo, eligiendo si es para elecciones municipales, al Parlamento Europeo o a ambas.
Con carácter general la manifestación de voluntad la pueden realizar acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados.