05/10/2020 RESOLUCIÓN LEVANTAMIENTO NUEVA MEDIDA ADICIONAL CONFINAMIENTO LOCALIDAD BOLAÑOS DE CALATRAVA

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN CIUDAD REAL DE 5 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE LEVANTA LA NUEVA MEDIDA ADICIONAL DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19.

ASUNTO: LEVANTAMIENTO NUEVA MEDIDA ADICIONAL CONFINAMIENTO LOCALIDAD BOLAÑOS DE CALATRAVA (CIUDAD REAL).

 


Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 29 de septiembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se adoptaba Nueva Medida Adicional de Confinamiento en la localidad de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) de acuerdo con la información epidemiológica emitida por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, según la cual, desde la semana 33, en el municipio de Bolaños de Calatrava, se habían registrado 45 ingresos por COVID-19 con 8 fallecimientos. Los datos reflejaban, que tras alcanzar una tasa de 1.918,89 casos/100.000, se iniciaba un descenso en la incidencia. En las próximas semanas se podría comprobar si dicho descenso se mantenía, por lo que se recomendaba mantener medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad, en todo el territorio regional, para lo que se realizó nueva Propuesta de Medidas de Control en Bolaños de Calatrava, con medidas Nivel III. Además de lo anterior, se proponía también continuar con las medidas que limitaban la movilidad y circulación de las personas de manera estricta para conseguir frenar la expansión comunitaria de la enfermedad en la población y en la comarca, dado el potencial pandémico y el alto riesgo de infección y reducir el serio riesgo de colapso de los servicios sanitarios de la zona, es por lo que se estimaba procedente adoptar de nuevo la medida adicional de confinamiento de la población de Bolaños de Calatrava, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

SEGUNDO. – Con fecha 29 de septiembre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico de la JCCM la citada Resolución a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE no 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 01 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta AUTO no 00271/2020 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000597/2020, en el que se dispone:

RATIFICAR la nueva medida de CONFINAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE BOLAÑOS DE CALATRAVA en la provincia de Ciudad Real, acordada en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, de 29 de septiembre de 2020, restringiendo la entrada y salida de personas de la localidad salvo en el caso de desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

3. Retorno al lugar de residencia habitual.
4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
5. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
6. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
7. La asistencia a clases de enseñanzas regladas y la realización de exámenes oficiales de las mismas, siempre que sea necesario desplazarse para ello a otro municipio.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Dicha ratificación se extiende al periodo de 14 días al que se refiere la resolución, debiendo solicitarse, en caso de prórroga por otros 14 días, su nueva ratificación judicial en función de los datos epidemiológicos existentes en ese momento.

TERCERO. - Con fecha 5 de octubre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe “Protocolo Brotes Comunitarios Covid- 19 en Bolaños de Calatrava”, en el que se indica:

Antecedentes

Con fecha 29/09/2020 se recomendó mantener las siguientes medidas, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, en Bolaños de Calatrava:

  1. 1)  Se recomendó que los centros escolares de la localidad mantuvieran un modelo educativo no presencial, garantizando en todo momento el derecho a la educación.

  2. 2)  Se propuso a la autoridad sanitaria continuar con la adopción de las medidas del PLAN DE ACTUACION Y CONJUNTO DE MEDIDAS DE CONTROL A APLICAR EN EL AMBITO MUNICIPAL EN UN ESCENARIO DE BROTES COMPLEJOS Y/O TRANSMISION COMUNITARIA DE COVID-19. MEDIDAS NIVEL III

  3. 3)  Se recomendó continuar con las medidas que limiten la movilidad y circulación de las personas de manera estricta para conseguir frenar la expansión comunitaria de la enfermedad en la población y en la comarca, dado el potencial pandémico y el alto riesgo de infección y reducir el serio riesgo de colapso de los servicios sanitarios de la zona.

Estas recomendaciones se debían a la siguiente situación epidemiológica:

- Semana 37 (del 7 al 13 de septiembre 2020):
• 229 casos declarados de COVID-19 en Bolaños de Calatrava (tasa de incidencia semanal de 1918,89 casos/100.000 habitantes).

- Semana 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020):
• 58 casos declarados de COVID-19 en Bolaños de Calatrava (tasa de incidencia semanal de 486,01 casos/100.000 habitantes).

- Semanas Epidemiológicas 37 y 38:

• 287 casos de COVID-19 en Bolaños de Calatrava (tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 2404,89 casos/100.000 habitantes).

La situación actual es la siguiente:

- Semana 39 (del 21 al 27 de septiembre 2020):
• 52 casos declarados de COVID-19 en Bolaños de Calatrava (tasa de incidencia semanal de 435,73 casos/100.000 habitantes).

- Semana 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020):
• Se han diagnosticado hasta el momento, 35 casos. Aunque debe tenerse en cuenta, el natural retraso en la notificación.

- Ante la mejoría de los indicadores epidemiológicos se propone:

  1. 1)  La suspensión de las medidas en las que se recomendaba que los centros escolares mantuvieran un modelo educativo no presencial, garantizando en todo momento el derecho a la educación

  2. 2)  La suspensión de las medidas en las que se recomendaba limitar la movilidad y circulación de las personas de manera estricta para conseguir frenar la expansión comunitaria de la enfermedad en la población y en la comarca, dado el potencial pandémico y el alto riesgo de infección y reducir el serio riesgo de colapso de los servicios sanitarios de la zona.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -: La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

SEGUNDO. -: Se dicta la presente resolución a la vista de la legislación sanitaria de aplicación, más concretamente la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

TERCERO. – A la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia), la evolución de la situación epidemiológica de las dos últimas semanas en Bolaños de Calatrava ha supuesto una clara disminución de los casos diagnosticados, concretamente en la semana 39 (del 21 al 27 de septiembre 2020): 52 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 435,73 casos/100.000 habitantes; y en la semana 40 se han diagnosticado hasta el momento, 35 casos. Por este motivo, se estima que procede levantar la medida de confinamiento de Bolaños de Calatrava, así como retirar la recomendación de modelo educativo no presencial en los centros escolares. No obstante lo anterior, se deben seguir cumpliendo el resto de medidas especiales vigentes en el municipio con el objetivo de que sigan disminuyendo los casos y se controle definitivamente la transmisión del virus y que fueron adoptadas por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real de 29 de Septiembre de 2020 por la que se adoptan nuevas medidas especiales, de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del Covid-19. Asunto: Adopción De Nuevas Medidas Especiales Nivel III Brotes Comunitarios Covid-19 En El Municipio De Bolaños De Calatrava (Ciudad Real).

 

Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria

RESUELVE:

PRIMERO. – LEVANTAR la nueva medida adicional de CONFINAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (Ciudad Real).

SEGUNDO. - RETIRAR la recomendación de modelo educativo no presencial en los centros escolares.

TERCERO. – Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno de lo dispuesto en esta Resolución. CUARTO. - Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de BOLAÑOS DE CALATRAVA.