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21/01/2021 ALCALDÍA YA HA INICIADO LOS TRÁMITES PARA LA SUSPENSIÓN DE LA TASA DE OCUPACIÓN DE LAS TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2021

Como ya adelanto el alcalde de Bolaños, Miguel Ángel Valverde, el pasado año, desde alcaldía ya se han iniciado los trámites para la suspensión de la aplicación de la tasa de ocupación de las terrazas en la vía pública del presente año 2021, al igual que se hizo en el año 2020.

Es de sobra conocido, y ya se ha manifestado en diferentes ocasiones, la preocupación de esta alcaldía, sobre la falta de instrumentos legales y financieros en manos de las entidades locales que contribuyan a paliar los efectos económicos para la población, derivados de la aplicación de sus propios tributos en el actual contexto del COVID-19.

Entiende esta alcaldía que las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación y por las distintas administraciones no son suficientes para paliar los efectos negativos del COVID, con las modestas capacidades que tienen los ayuntamientos, también son necesarias algunas medidas de carácter local que implementen a las primeras y que ayuden a paliar de algún modo los graves perjuicios ocasionados a muchas actividades económicas, y en particular al sector hostelero de Bolaños de Calatrava y al comercio en general. Con las consecuencias derivadas de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real de 13 de Enero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la expansión del COVID-19,  se requiere la adopción de medidas urgentes para reactivar la vida social y económica de nuestro municipio. Y no solo por la propia imposibilidad de trabajar en condiciones de normalidad en el proceso de normalización escalonado y la pérdida de confianza derivada de esta situación entre los consumidores que hacen que los efectos económicos negativos de este cierre vayan mucho más allá de los ocasionados durante el cierre obligatorio.

         La  tramitación de la modificación de Ordenanzas sigue el procedimiento previsto en el art. 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es por ello, que en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera oportuno y necesario modificar la siguiente Ordenanza fiscal, introduciendo una Disposición Transitoria que produzca la inaplicación parcial de la misma durante el ejercicio 2021:

 

  • Ordenanza nº 14 de instalación de terrazas en la vía pública,

La presente Ordenanza fiscal, no se aplicará desde su entrada en vigor y durante el ejercicio 2021, en sus artículos 5º y 6º. Transcurrido dicho plazo, el 1 de enero de 2022, automáticamente, recobrará su aplicación sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario.