28/06/2018 CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CUBRIR LA VACANTE DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE ESTE MUNICIPIO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA.

Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con registro de entrada en este Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2018, mediante el que se comunica la finalización del periodo para el que fueron nombrados el Juez de Paz titular y sustituto de este municipio, y se requiere a este Ayuntamiento el inicio del correspondiente procedimiento para el nombramiento de dichos cargos, elevando la correspondiente propuesta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, todo ello de conformidad con el procedimiento que se regula en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, es por lo que, por el presente,

RESUELVO

Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz titular y sustituto de este municipio que se ajustará a las siguientes fases:

Primera.- Los vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en el cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en este Ayuntamiento, sito en Plaza de España, nº 1, solicitud por escrito en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, acompañada de los siguientes documentos:
a)\tFotocopia compulsada del DNI
b)\tDeclaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
•\tQue no ha sido condenado/a por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
•\tQue no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
•\tQue está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
•\tQue es español/a, mayor de edad, no está impedido/a físicamente o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en la localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
•\tQue no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad, que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo aplicable el régimen de incompatibilidades de la Carrera Judicial de acuerdo con los artículos o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la citada Ley, si bien es posible compatibilizar el cargo con la dedicación a la docencia o a la investigación jurídica o con el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

Las solicitudes, haciendo constar que se reúnen las condiciones de capacidad y de compatibilidad, así como el resto de requisitos exigidos por la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 302 y 303 y 389 a 397) y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se formalizarán con la presentación de una instancia por parte del interesado en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al puesto de Juez de paz ofertado.

La emisión de estas instancias se efectuará ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán presentarse en el modelo que se facilite en el Ayuntamiento o en cualquier otro documento aportado por el solicitante.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Segunda.- La presente convocatoria se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, Tablón de anuncios del Ayuntamiento, Tablón de anuncios del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Almagro y Tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta Localidad.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://www.bolanosdecalatrava.es.

Tercera.- Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión que se celebre, para la elección de la persona idónea de entre las interesadas, para lo que se necesitará el quórum de la mayoría absoluta.

Cuarta.- En el caso de no haber solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos del procedimiento.

En Bolaños de Calatrava, a 22 de junio de 2018.

EL ALCALDE


Fdo.- Miguel Ángel Valverde Menchero


Para hacer constar que, con fecha , se recibe en la Secretaría General de este Ayuntamiento el presente Decreto, para su inscripción en el Libro de Registro de Decretos.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN

Fdo. Beatriz Laguna Revilla.