24/09/2018 CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019 PARA FAMILIAS CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

De acuerdo con la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones publicada por este ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia número 115 de 26 de septiembre de 2005, se anuncia la siguiente convocatoria que tiene por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a familias con escasos recursos económicos para la adquisición de libros de texto y material escolar incluido en la programación del curso escolar 2018-2019, por parte del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava en convenio de colaboración con la Obra Social ‘La Caixa’.


El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, tras detectar la necesidad que tienen muchas familias bolañegas a la hora de hacer frente a los gastos de libros y material escolar a inicios del curso escolar y con la finalidad de promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado que curse enseñanzas de los niveles, ya sea Infantil, Primaria o Secundaria, ha propuesto a la Obra Social ‘La Caixa’ un proyecto de colaboración que consiste en conceder ayudas al alumnado, proveniente de las familias más desfavorecidas social y económicamente de la localidad, para financiar la adquisición de libros de texto y material escolar.


2.\tFINANCIACIÓN.


La mayor fundamentación de este proyecto es que se considera justo y necesario reforzar el apoyo a las familias con mayores dificultades económicas de Bolaños de Calatrava, compensando los gastos que el principio del curso ocasiona a las mismas, mediante la concesión de ayudas que cubran, si no todo, parte del coste que supone la adquisición de los libros de texto y material escolar, concediendo una especial atención a las unidades familiares que, por sus circunstancias personales, necesiten un mayor apoyo económico.


Las ayudas serán financiadas gracias a La Obra Social ‘La Caixa’, que aportaría 6000 € un 60 % del total de las ayudas y el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, que aportaría un 40 %, 4.000 €. El importe total máximo de la subvención convocada es de 10.000 € según queda recogido en la aplicación presupuestaria 231 48000 del presupuesto aprobado para el ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.


Podrán beneficiarse familias que no hayan recibido ayuda de otras entidades o instituciones, pero si los solicitantes no reúnen los requisitos expuestos en estas bases, la entidad convocante podrá establecer un remanente de ayudas para próximas convocatorias. Con esta medida se trata de ayudar a personas que realmente lo necesiten.

Se considera material subvencionable: cuadernos, libretas o blocs, lapiceros, colores, bolígrafos, rotuladores, carpetas, clasificadores, reglas, tijeras y libros.


3.\tBENEFICIARIOS.


Las personas beneficiarias de las ayudas convocadas deberán reunir los siguientes requisitos:


a)\tLa unidad familiar debe estar empadronada en Bolaños de Calatrava con anterioridad a Enero de 2018.
b)\tCursar alguno de los niveles a los que se destina la ayuda, como son Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria
c)\tNo haber recibido otra ayuda con el mismo fin de otra Administración pública o entidad privada.
d)\t No presentar absentismo escolar. Asistir regularmente a las clases durante todo el curso escolar. Si se produjeran a lo largo del curso escolar 2018/2019 situaciones de absentismo escolar no justificado, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución de la ayuda concedida o proponer la no participación de la familia en la siguiente convocatoria de ayudas, si la hubiera.

 

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN.


Para el estudio y valoración de las solicitudes de estas ayudas el Equipo Técnico de Servicios Sociales tendrá en cuenta los siguientes criterios:


Ingresos económicos: A efectos de cómputo económico se tendrán en cuenta los ingresos del padre, madre o tutor y/o pareja de hecho si la hubiera, e hijos de ambos, así como otros familiares que convivan en el domicilio.
Para ello se establece el siguiente baremo:


(Tomando como referencia el IPREM)
Nº de miembros\tIngresos mensuales
2\t621,26 euros
3\t714,45 euros
4\t776,57 euros
5\t838,69 euros
6\t869,75 euros
7\t900,81 euros
8 o más\t931,87 euros

Gastos de Hipoteca o alquiler. El techo económico podrá ser ampliado, hasta un máximo de 300 euros cuando existan gastos derivados de alquiler o amortización de vivienda, siempre que esta vivienda sea la habitual.


A efectos de aplicación de esta tabla se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos de la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza, (rentas procedentes del trabajo, prestaciones por desempleo, subsidio o pensiones) reflejado en el Ejercicio Fiscal 2017, siempre que no supere lo establecido en los requisitos anteriores.

 

5.\tVALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.


a) La Comisión de Valoración estará integrada por el Equipo técnico de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.


b) En el caso de empate o de existir más peticiones que disponibilidad presupuestaria, se priorizará:
- Menores recursos económicos de la unidad familiar.


- Mayor número de hijos en edad escolar, sin préstamo de libros gratuitos.
- Colaboración familiar con el centro escolar y/o servicios sociales en su caso.


c) La Comisión de Valoración está capacitada para resolver las incidencias que surjan durante el procedimiento y que no queden expresamente reguladas en las presentes bases.


d) El listado con los beneficiarios será publicado en el Tablón del Ayuntamiento transcurridos quince días desde la finalización del plazo.


e) Los solicitantes tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.

 

 


6.\tPRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.


a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria. Dicho modelo podrá obtenerse en las oficinas de los Servicios Sociales Locales.


B) Los documentos que deberán acompañar a la solicitud vendrán especificados en el anexo II (Documentación a presentar). Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita ayuda. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.


d) El plazo de presentar las solicitudes y los documentos será de diez días naturales contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o domingo, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bolaños.

 

7.\tOBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.


a) Estar matriculado durante el curso 2018/2019 en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria.


b) Justificar mediante la presentación de factura original la adquisición de los libros y material escolar, que deberá presentarse junto a la solicitud en los Servicios Sociales de la localidad.

 

c) Declarar la concesión de ayudas de otras entidades para la misma finalidad.


d) Cooperar con el Ayuntamiento de Bolaños en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.


E) Asistencia regular de todos los menores de la unidad familiar al Centro escolar.

 

8.\tABONO DE LAS AYUDAS.


Pago de facturas al beneficiario/a: En este caso deberá aportar para su reembolso y según se indica en el apartado de documentación, la factura original completa donde conste de forma fehaciente que el pago ha sido realmente realizado, indicando el N.I.F. de la persona que lo ha recibido así como el sello de “pagado”. Igualmente deberá aportar “Ficha de tercero” sellada por la entidad bancaria donde se vaya a realizar el abono.


El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a cada solicitante beneficiario.

 

En Bolaños de Calatrava, a 20 de Septiembre de 2018


EL ALCALDE-PRESIDENTE

 

MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO